lunes, 12 de mayo de 2014



Desgranando la nueva Norma de calidad para el yogur (RD 271/2014)

El nuevo Real Decreto deroga los anteriores sobre la especificidad del etiquetado del yogur, siendo lo más destacable la modificación de la fecha de caducidad y la nueva clasificación de este lácteo.

Las normativas anteriores limitaban la fecha de caducidad en 28 días desde la fecha de fabricación, la actualización de este punto establece que sean las industrias alimentarias quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada producto.

Este es el punto que más controversia levanta, ya que hay son los mismos productores los que van a poner la fecha atendiendo a sus propias razones (stock, distribución...) confundiendo al consumidor sobre el periodo real de consumo.

Desde el Ministerio se afirma que la normativa responde a la nueva realidad del mercado del yogur y que se garantiza la competencia leal entre las industrias al partir de las mismas condiciones en el marco de la Unión Europea.

 Otro cambio que aplica esta normativa es la clasificación del yogur en seis categorías : "natural", "natural azucarado", "edulcorado", "con fruta, zumos y otros alimentos", "aromatizado" (se denominará como "yogur sabor a...") y "pasterizado después de la fermentación".

Así mismo se deberán establecer en el etiquetado las materias primas que incluyen las distintas variedades como frutas y hortalizas (pulpa, puré...), frutos secos, mermelada, compota, jarabes, miel, chocolate, cacao, café o especias.

¿Es esta una buena medida para reducir que alimentos aptos acaben en la basura?
 
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