Desgranando la nueva Norma de calidad para el yogur (RD
271/2014)
El nuevo Real Decreto deroga los anteriores sobre la especificidad del etiquetado del yogur, siendo lo más destacable la modificación de la fecha de caducidad y la nueva clasificación de este lácteo.
Las normativas anteriores
limitaban la fecha de caducidad en 28 días desde la fecha de fabricación, la
actualización de este punto establece que sean las industrias alimentarias
quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada
producto.
Este es el punto que más
controversia levanta, ya que hay son los mismos productores los que van a poner
la fecha atendiendo a sus propias razones (stock, distribución...) confundiendo
al consumidor sobre el periodo real de consumo.
Desde el Ministerio se afirma que
la normativa responde a la nueva realidad del mercado del yogur y que se
garantiza la competencia leal entre las industrias al partir de las mismas
condiciones en el marco de la Unión Europea.
Otro cambio que aplica esta normativa es la
clasificación del yogur en seis categorías : "natural", "natural
azucarado", "edulcorado", "con fruta, zumos y otros
alimentos", "aromatizado" (se denominará como "yogur sabor
a...") y "pasterizado después de la fermentación".
Así mismo se deberán establecer
en el etiquetado las materias primas que incluyen las distintas variedades como
frutas y hortalizas (pulpa, puré...), frutos secos, mermelada, compota,
jarabes, miel, chocolate, cacao, café o especias.
¿Es esta una buena medida para reducir que alimentos aptos
acaben en la basura?
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